Transparencia.

Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, estamos obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Como entidad perceptora de Subvenciones y ayudas de fondos públicos, presentamos ante las Administraciones financiadoras, tanto nuestros Balances y estados contables, la memoria de actividades, como la manera de acreditar nuestra experiencia y nuestra solvencia económica y financiera. En nuestra web se puede tener acceso a los Programas y Actividades que hemos desarrollado.